Micelio
Auto19 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000, por ser contrario a las disposiciones constitucionales.

Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, respecto de la acción de tutela incoada por la ciudadana de la referencia contra la Nación, los Ministerios de Hacienda y Educación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido de que su conocimiento corresponde al citado Tribunal, al cual se remitirá el expediente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Inaplicar el articulo 1 del Decreto 1382 de 2000, por ser manifiestamente contrario a las disposiciones constitucionales.
  2. Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyaca) y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, respecto de la accion de tutela incoada por Ismenia Ravelo Alarcon contra la Nacion, los Ministerios de Hacienda y Educacion y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyaca), al cual se remitira el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.